Si eres un profesional o tienes tu propia empresa, necesitas de una asesoría en Valladolid de confianza formada por un equipo de asesores formados para ponerte al día con todo lo referente a materia fiscal y tributaria, en Valdés Asesores tenemos la solución. Somos una empresa dedicada al servicio de asesorías dispuesta a aportar todo lo que necesitas en este área. Pymes y autónomos tienen obligaciones y responsabilidades legales, presentar la liquidación de impuestos, declaraciones trimestrales de IPRF así como la declaración de la renta anual. Estar al día de los cambios en la legislación, normativa es nuestro valor añadido para que las empresas y contribuyentes tengan la mejor solución para evitar errores, solicite los servicios de una asesoría fiscal y laboral de Valladolid.
Tipos de Asesoría
Trabajamos para resolver dudas y permitir el buen desarrollo de las organizaciones dentro del marco legal. Hay que añadir que damos asesorías en el ámbito Fiscal de las normativas legislativas vigentes; asimismo abarcamos la parte Contable, Laboral y de Recursos Humanos, Outsourcing y Jurídica Mercantil; de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
Si tu meta es lograr el buen funcionamiento de tu negocio, entonces requieres de un servicio de asesorías en todas las áreas, sin estos, el desarrollo del mismo puede verse en riesgo reflejándose en la baja producción, conflictos laborales, sanciones, multas y hasta el cierre. Por ello, contar con las asesorías oportunas en manos de los expertos hace posible el engranaje perfecto en todos los departamentos, el éxito se verá reflejado en los resultados del producto final y la aceptación de tus clientes.
En Valdés Asesores nuestro principal objetivo es estar ahí, contigo, apoyándote en tus labores y estar presente en esos momentos que necesitas de asesorías integrales en tu empresa. Consolidamos ese equipo de asesores formados en las diferentes áreas empresariales para ofrecerte el apoyo adecuado a tus requerimientos. Podemos orientarte en tus dudas dando consultorías en casos puntuales y permanentes cuantas veces nos solicites.
Al apoyarte en nosotros durante cualquier situación, evitarás márgenes de errores significativos que afecten el curso satisfactorio de tus actividades y optimizarás la operatividad continua tanto como lo desees.
Otro punto a nuestro favor, es que nos regimos por los principios de objetividad, cooperación, competencia, fiabilidad y confidencialidad. En sí, somos el punto clave para lograr los objetivos planteados dentro de tu organización. Ahora te presentamos a grandes rasgos el manejo de nuestro sistema tributario para que tengas una idea de su estructura.
¿Cómo se maneja el Sistema Tributario Español?
Según reza la Constitución española de 1978, el sistema tributario se secciona en tres subsistemas: Estatal, autonómico y local.
Sistema Tributario Estatal
La Ley General Tributaria clasifica los tributos en: tasas, contribuciones especiales e impuestos; de manera que el Sistema Tributario Estatal está constituido por estos tres:
Tasas estatales.
Contribuciones especiales estatales.
Impuestos estatales.
Están conformados por los impuestos directos, como los son: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre sucesiones y donaciones. Impuestos indirectos, entre ellos están: impuestos sobre el valor añadido, impuestos especiales, impuestos sobre las primas de seguros, impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y tributos sobre el juego.
El marco legal que rige este grupo de impuesto está compuesto por las leyes que verás a continuación:
Constitución Española de 1978.
Ley General Tributaria de 2003.
Ley General Presupuestaria de 2003.
Leyes que regulan cada uno de los tributos.
Reglamentos que desarrollan dichas leyes tributarias.
Sistema Tributario Autonómico
Las recaudaciones de las autonomías y el sistema de financiación se regulan con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
La Constitución rige y limita la facultad recaudadora de las administraciones autonómicas, también son reguladas por la ley de los elementos esenciales del tributo, es decir, seguirán los principios de territorialidad y respetarán los principios de solidaridad entre las autonomías.
Existen tributos propios creados por la Comunidad Autónoma aplicados sobre aquellos hechos imponibles no gravados por el Estado o en materias no gravadas con impuestos locales. Igualmente, las arcas autonómicas reciben parte de los impuestos estatales, es por ello que existen los tributos propios y los tributos cedidos.
Los Tributos Propios
Las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por las administraciones locales. Estos impuestos propios pueden clasificarse de acuerdo a cada CCAA, algunos de ellos son:
Impuesto sobre el juego.
Impuesto medioambientales.
Impuesto sobre la renta potencial.
Impuesto sobre el agua.
Impuesto sobre emisión de gases.
Impuesto sobre grandes superficies comerciales.
Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.
Impuesto sobre aprovechamientos cinegético.
Los Tributos Cedidos
Son impuestos recaudados por el Estado, los cuales, son cedidos en su totalidad y otros en un porcentaje determinado a las comunidades autónomas.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Tributos sobre el Juego.
IVA.
Tarifa autonómica del IRPF.
Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas.
Impuesto sobre Productos Intermedios.
Impuesto sobre Sobre Labores del Tabaco.
Impuesto sobre Hidrocarburos.
Impuesto sobre la Electricidad.
Sistema Tributario Local
Municipales
Cada municipio tiene su propio conjunto de impuestos, como también le es asignado un porcentaje de los recaudados de ciertos impuestos estatales. Por ello, estamos en contacto directo con el Ayuntamiento de Valladolid
Impuestos propios:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Impuesto Municipal Sobre Gastos Suntuarios (IMSGS).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Impuesto Municipal Sobre Gastos Suntuarios (IGS).
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tasas municipales.
Impuestos cedidos
Son los cedidos en un porcentaje determinado por el Estado, según lo establecido en los artículos 20 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.
Otras Entidades Locales
Las provincias no tienen impuestos propios, sólo reciben parte de los recolectados en los Impuestos de Actividades Económicas y de los impuestos estatales cedidos a los municipios.
Marco Legal
Constitución Española
Título VII. Economía y Hacienda
Artículo 128
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 133
- La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado deberá establecerse en virtud de ley.
- Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión economía de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegaciòn de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembras del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a la misma incompatibilidad que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
Capítulo II Recursos de las Comunidades Autónomas
Artículo 5
Constituyen ingresos de Derecho privado de las Comunidades Autónomas los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
A estos efectos se considerará patrimonio de las Comunidades Autónomas el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o al servicio público.
Artículo 6
Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de Departamento de Derecho Político (UNED) 3 acuerdos con la Constitución y las Leyes.
Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones Locales, en los supuestos en que dicha legislación lo prevea y en los términos que la misma contemple. En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.
Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.